Cambios en la FP del sistema educativo

Decroly se sube al tren del desarrollo y la innovación perseverando, equivocándose alguna vez, quizá, pero intentándolo cada día

 

Los constantes cambios de la sociedad, particularmente en el área de la educación y formación, exigen a las administraciones públicas y a los centros proveedores de ese servicio de interés general, en sus diferentes niveles, abordar con eficacia los retos que ello representa. Ahora mismo, el referente nos lo proporciona el nuevo Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional (FP) del sistema educativo.

 

Esta normativa plantea cambios sustanciales para dar respuesta a dos de los cinco objetivos –empleo y educación- establecidos en el Comunicado de la Comisión Europea “Europa 2020: una estrategia para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador”. En ese mismo sentido, el “Plan de Acción 2010-2020 del Ministerio de Educación”, que hizo suyos los 12 objetivos mayoritariamente consensuados en el fallido Pacto Social y Político por la Educación, recogen una serie de programas para los años 2010 y 2011, entre los que destacan: la mejora del rendimiento escolar del alumnado; la modernización y flexibilización del sistema educativo; la formación del profesorado y un plan estratégico de Formación Profesional.

 

Decroly se enfrenta a un nuevo reto, ¡uno más!, con ilusión y determinación, como lo hiciera en otros momentos históricos desde su creación en 1978. Nos encontramos ante un nuevo modelo. Por ello, en primer lugar, hemos de familiarizarnos con las variables que introduce el citado Real Decreto 1147/2011 para optimizar lo que siempre ha sido el objetivo principal de la formación profesional del sistema educativo: la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. Pero, además, la FP debe contribuir al desarrollo económico del país, a facilitar a los ciudadanos su adaptación a los cambios profesionales y sociales y ¿Cómo no? a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática, y al aprendizaje a lo largo de la vida.

 

El Real Decreto 1147/2011, aludido en este escrito reiteradamente, junto con la legislación básica y autonómica que nos afecta, debe formar parte de nuestro “misalito”, a partir de hoy. Alguno de los cambios fundamentales que introduce al sistema ha sido ya tratado, siquiera sucintamente, en Apuntes de Educación. Hoy, con este post, trato de divulgar aquellas innovaciones que introduce este Real Decreto en el sistema, cómo nos afectarán a Decroly y cuál es nuestra capacidad de respuesta, en cooperación con la consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

 

Veamos, en primer lugar, las novedades más significativas del nuevo modelo de FP del sistema educativo. En las disposiciones generales del título preliminar de este Real Decreto me parece especialmente interesante reflexionar con atención sobre los principios y objetivos generales, establecidos en el apartado 1 del Artículo 3.

 

El capítulo I del título I, la ordenación y la organización de las enseñanzas de formación profesional, nos presenta los primeros cambios. En concreto el Artículo 4. La ordenación de la formación profesional dice que las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo se ordenan en los:

Ø  módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI);

Ø  ciclos formativos de grado medio (CFGM);

Ø  ciclos formativos de grado superior (CFGS) y

Ø  cursos de especialización.

Hasta ahora, solamente los ciclos formativos tenían tal condición en las enseñanzas del sistema educativo.

 

Los tres artículos del capítulo II, los módulos profesionales específicos de los PCPI, nos clarifican el horizonte de esos programas. Por un lado el Artículo 11 dice que los módulos profesionales  “tienen como objetivo que todo el alumnado alcance competencias profesionales propias de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permitan obtener, al menos, un certificado de profesionalidad de nivel 1, así como favorecer la inserción laboral. Entre estos módulos se contemplará un módulo de formación en centros de trabajo”.

 

Por otro lado, el Artículo 12 regula el módulo específico de formación en centros de trabajo (FCT) y, finalmente, el Artículo 13 determina las acreditaciones profesionales y los derechos del alumnado a “obtener los certificados de profesionalidad de nivel 1 de las cualificaciones profesionales correspondientes”, cuando supere todos los módulos profesionales específicos. Aquellos que no superen todos esos módulos recibirán, en todo caso, un certificado académico.

 

El capítulo III lo dedica el Real Decreto a los CFGM y CFGS. En el Artículo 14. Ordenación, conviene prestar una especial atención al punto 2 porque allí se determina que los CFGM forman parte de la enseñanza secundaria postobligatoria y los CFGS forman parte de la educación superior.

 

Para acceder a los CFGM el Artículo 15 presenta novedades muy significativas por cuanto establece el requisito de una de las siguientes condiciones:

a.    estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior;

b.    haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial;

c.    haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, que tendrá una duración mínima de 600 horas;

d.    haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

 

Para acceder a los CFGS, el Artículo 18 establece uno de los siguientes requisitos:

a.    estar en posesión del título de Bachiller;

b.    poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, que tendrá una duración mínima de 700 horas;

c.    haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

 

Otro asunto que regula claramente el Real Decreto es el referido a los módulos profesionales que configuran los ciclos formativos. Así, el Artículo 22 determina que, como mínimo, incluirán los siguientes: 

a.    módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales;

b.    módulo de formación y orientación laboral;

c.    módulo de empresa e iniciativa emprendedora;

d.    módulo de formación en centros de trabajo;

e.    módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior;

f.     otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.

 

A una de las “estrellas” de los cambios introducidos, los cursos de especialización, el Real Decreto dedica el capítulo IV. Así, en el Artículo 27 dice que “tendrán por objeto complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida”. Asimismo, y esto es muy importante, porque teníamos en Decroly una idea equivocada, los cursos de especialización serán creados mediante Real Decreto por el Gobierno. Veamos, ahora, textualmente los requisitos y condiciones a los que deberán ajustarse:

1.    Versarán, dentro de su mismo nivel de formación, sobre los aspectos y áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos.

2.    Con carácter general, cuando el perfil profesional o las competencias incluidas tengan como referente una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no ha de estar incluida de forma completa en un título de formación profesional. No obstante, de forma excepcional, podrán incluirse unidades de competencia de dicha cualificación profesional.

3.    El Real Decreto que regule el curso de especialización deberá especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

4.    La naturaleza de los cursos de especialización requiere la especificación completa de la formación.

5.    La formación que se incorpora en el diseño del curso de especialización deberá tener en cuenta la formación previa incluida en los títulos que dan acceso a la misma.

6.    La duración, con carácter general, quedará fijada entre 300 y 600 horas de formación.

 

Por otro lado, para acceder a los cursos de especialización, “se requerirá poseer un titulo de formación profesional de los establecidos en el Real Decreto por el que se regula cada curso de especialización”. También, los cursos de especialización podrán incorporar “un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) que se ajustará a lo establecido para el módulo de FCT para los ciclos formativos de formación profesional”. Con respecto a las autorizaciones de los centros, la Administración educativa “determinará los requisitos que deben cumplir los centros docentes que puedan ofertar estos cursos de especialización en régimen presencial o a distancia. Entre estos requisitos estará el impartir alguno de los títulos que den acceso a los mismos así como los requisitos específicos que se definan en el Real Decreto que regule el correspondiente curso de especialización”.

 

El capítulo V, otros programas formativos, merece una atención prioritaria por cuanto incorpora la posibilidad de participar en otros programas formativos, cuyo objetivo se determina en el Artículo 28, para atender a mayores 17 años cumplidos en el año de inicio del programa, que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional. El Artículo 29, características, indica que estos programas se configuraran con algunos de los módulos profesionales de los títulos de FP o de los PCPI asociados y serán impartidos en los centros que tengan autorizados los títulos de FP o PCPI de referencia.  Llamo la atención, además, en el hecho de que estos programas formativos se podrán desarrollar en dos modalidades: en un centro docente público o privado autorizado por la Administración educativa o en alternancia con la actividad en la empresa, tal y como especifican el  Artículo 30 y el Artículo 31.

 

Me vais a permitir, para ir concluyendo este post, dar un salto cuantitativo en el análisis de este Real Decreto. Su título IV, la oferta y los centros de formación profesional, dedica el Artículo 50 a los centros educativos, introduciendo una posibilidad hasta ahora impensable en Cantabria. Me refiero a la facultad de que los centros privados –como los públicos- puedan ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia, siempre que cuenten con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.

 

Me he extendido mucho, lo sé. Pero la ocasión ha merecido la pena. Reitero mi afirmación anteriormente mencionada de convertir este Real Decreto en el “misalito” que nos inspire y nos guíe, junto con el resto de legislación en materia de FP. Su entrada en vigor representa una oportunidad extraordinaria para Decroly por cuanto se abre una vía para participar en el nuevo modelo de FP que propugna con los nuevos PCPI; los programas de especialización; el curso de acceso desde los CFGM a CFGS; los programas formativos para mayores de 17 años, sin cualificación  y la implantación del régimen a distancia en todos aquellos programas, ciclos y cursos que impartamos presencialmente.

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