La jornada laboral en los centros concertados

El comienzo del curso escolar 2.011-2.012 nos ha sorprendido con novedades académicas y sociales que deberemos solventar con inteligencia, imaginación y determinación

 

Las novedades académicas, particularmente en el subsistema educativo de la formación profesional, forman parte del proceso de actualización de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI), ciclos formativos de grado medio (CFGM) y ciclos formativos de grado superior (CFGS) por mandato de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Este curso que acaba de comenzar, además, iniciará la implantación de las medidas reguladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo, ha entrado en vigor el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o, en el caso más concreto de Decroly, la sustitución del viejo CFGM de Gestión Administrativa por su homónimo LOE, así como los segundo cursos de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas (GIAT) y de Técnico Superior en Administrador de Sistemas Informáticos en Red (ASIR). El cambio de Gobierno en Cantabria, consecuencia de las pasadas elecciones autonómicas, representa una nueva etapa plena de retos, pero también de incertidumbres, con un nuevo equipo en la consejería de Educación en el que, personalmente, tengo depositada una gran confianza para resolver las históricos demandas del sector privado concertado.

 

Las novedades sociales, en el ámbito educativo, focalizan su atención en la disrupción originada en este comienzo de curso por las medidas adoptadas por un considerable grupo de comunidades autónomas para optimizar los recursos públicos en materia de educación y formación. La exigencia de elevar la jornada lectiva de los profesores de la enseñanza pública en el nivel de Educación Secundaria de 18 a 19/20 horas, dentro de la horquilla legal existente de 18 a 21, ha originado una conflictividad que ha terminado en huelga en varias comunidades autónomas los días 20, 21 y 22 de setiembre. Yo me sentí en la obligación personal de posicionarme y lo hice a través de la publicación de “Profesores de la enseñanza pública en pie de guerra”, “No tenéis razón” y “Ganar, ganar,… ¡ganan más!”. En esos posts abundé, en no pocas ocasiones, en la comparativa discriminatoria entre los profesionales docentes de la escuela pública y los de la privada concertada, en el ejercicio profesional.

 

A raíz de estas publicaciones, he recibido algunas consultas internas y externas relacionadas con la jornada laboral de los profesionales docentes en la enseñanza concertada. Por ello, con prontitud dentro de mis circunstancias personales, he preparado este artículo para comentar, prioritariamente, el apartado de jornada de trabajo y vacaciones.

 

Con carácter preliminar, conviene mencionar que las relaciones laborales de los trabajadores en general, incluidos los del sector de la enseñanza privada concertada, se regulan en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral. En el sector de la enseñanza concertada, adía de hoy, será de aplicación el vigente V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

 

El título III del convenio, condiciones laborales, determina en seis capítulos, que incluyen los artículos 26 a 51, aquellos aspectos referidos a jornada de trabajo, vacaciones, calendario laboral, permisos, cursos y exámenes de los trabajadores y excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones. Veamos, antes de presentar algunas de mis posiciones al respecto, cuales son afirmaciones indiscutibles, definidas sin ambigüedad alguna:

 

1.    La jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.

2.    El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.

3.    Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 del actual V Convenio.

4.    El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de su función específica.

5.    Todos los trabajadores afectados por el V Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 1 mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.

6.    Todo el personal docente afectado por el Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

7.    No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período máximo de los 8 primeros días del mes de julio o los 8 últimos días del mes de agosto.

8.    En el supuesto de que la empresa organice cursos de verano, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Este personal recibirá una compensación económica que no será inferior al 35% de su salario bruto mensual. Las horas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del V Convenio. La dedicación máxima de cada uno de estos profesores a los cursos citados, será de 100 horas. El empresario dispondrá como máximo del 25% del personal docente con un mínimo de 3 trabajadores.

9.    Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.

10. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.

 

Buceando por internet he encontrado unas notas en el blog Actualidad Educativa, de Francisco Virseda García, exsecretario general de FSIE, que sirven para ilustrarme en algunos aspectos de la jornada de trabajo que, tradicionalmente, han presentado algunas dudas, cuando no discrepancias, entre los titulares del centros y sus profesionales docentes. Algunas de sus afirmaciones las trascribo literalmente a continuación. Según Virseda debe tenerse en cuenta que:

 

      i.        las horas que se computan son las que se realizan en la empresa. Por tanto, no se computan los tiempos que se dedican en casa a correcciones, preparación de materiales para las clases, etc.;

     ii.        la disciplina y organización del trabajo, como en cualquier empresa de titularidad privada, es facultad específica del empresario de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral;

    iii.        las actividades lectivas, máximo 25 h/semanales, se realizan de lunes a viernes. No los sábados. Cualquier actividad realizada los sábados debe computarse como actividad no lectiva.

 

El V Convenio regula la existencia de una Comisión Paritaria para su interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento cuyas resoluciones serán vinculantes cuando las partes se someten expresamente a su arbitraje. Se da la circunstancia que, en algunos temas que presentan una cierta ambigüedad en la letra del convenio, la Comisión Paritaria ha evitado pronunciarse. Esta realidad me ha llamado poderosamente la atención. Ha ocurrido, con alguna frecuencia, que los debates en la Comisión Paritaria finalizaron sin la adopción de un acuerdo, ante asuntos de interpretación planteados por los firmantes del convenio. En concreto, el referido a si la vigilancia de los recreos debe computarse como actividad lectiva o no lectiva. Nunca hubo dictamen. Los sindicatos interpretan que debe considerarse actividad lectiva, como ya ocurre en algunas CC.AA. Por tanto, debe ser en el ámbito de cada empresa donde se dilucide si los tiempos dedicados a la supervisión de los alumnos en los recreos deben considerarse lectivos o no lectivos.

 

Finalmente, otras dos dudas que surge en algunos centros: ¿Cómo deben distribuirse las horas no lectivas -1.180 anuales menos 850 lectivas- y las 40 horas no lectivas, adicionales, de los primeros 8 días de julio u 8 últimos de agosto? Aquí el V Convenio es rotundo. No cabe otra respuesta que la establecida en los puntos 3 y 7.

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