Novedades en los estudios de FP en Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del 11 de febrero publicó la Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modi?ca las Órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria

La noticia, esperada y deseada al mismo tiempo, ha sido acogida con una gran satisfacción en círculos educativos y empresariales de la comunidad autónoma. Desde luego, también en Decroly donde vamos a ser especialmente proactivos para ofrecer a la comunidad educativa en su conjunto un amplio abanico de opciones que faciliten la flexibilización del módulo de Formación  en Centros de Trabajo (FCT); la progresiva implantación del bilingüismo en todos los CFGS; la compatibilización de la enseñanza presencial y a distancia; la impartición de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración;… para dar respuesta a las demandas de alumnos y de las empresas colaboradoras.

 

La Orden ECD/6/2013, promulgada por el consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna Oliveira, recuerda los grandes principios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). En su preámbulo, la normativa cántabra, que entró en vigor el día 12, invoca los fines de la formación profesional del sistema educativo: preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional; facilitar su adaptación a las modi?caciones laborales que puedan producirse en su vida y contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática.

 

Además, la Orden ECD/6/2013 también recoge otras consideraciones de la LOE como el impulso y fomento del aprendizaje a lo largo de toda la vida que brinde a todos los jóvenes herramientas para la adquisición y actualización de sus conocimientos y el desarrollo de las competencia básicas que demanda la cambiante sociedad de este siglo XXI o el estímulo de la motivación por aprender por sí mismos.

 

Justifica el Consejero esta iniciativa legislativa al amparo del marco normativo citado con argumentos a favor de una nueva regulación de la formación profesional del sistema educativo. Se trata de complementar el modelo y formato existentes con nuevos currículos titulaciones que respondan a las exigentes demandas y necesidades de la sociedad del conocimiento, constantemente reclamadas por el colectivo empresarial. La permanente metamorfosis que experimenta la global civilización actual requiere nuevas formaciones y cualificaciones que se adecuen a la realidad del mercado laboral para facilitar la empleabilidad en una sociedad competitiva.

 

¡El mundo es patria! Por ello, conviene recordar algunas prioridades mencionadas en la “única” norma de calado consensuada por las fuerzas políticas y socioeconómicas mayoritarias españolas: la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP) que incorpora la nueva regulación de la FP de Cantabria. Allí se citan como tal a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), los idiomas de los países de la Unión Europea, el trabajo en equipo, la prevención de riesgos laborales (PRL) y otras que se contemplan dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea como, por ejemplo, en la estrategia Rethinking EducationReplantear la Educación-, presentada por la comisaria de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud, Androulla Vassiliou el pasado 20 de noviembre.

 

En base a lo anteriormente indicado, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha considerado conveniente la revisión de TODAS la Órdenes por las que se establecieron los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012. Para ello, la Orden ECD/6/2013 añade un nuevo articulado a cada una de ellas que clarifica y regula aspectos fundamentales relacionados con los principios y fines de la FP; anima al impulso y fomento del aprendizaje a lo largo de toda la vida;  recomienda el estímulo de la motivación por aprender; presenta las medidas que complementan el modelo y formato tradicional existente.

 

Así, la Orden dedica el artículo 10, Modalidad de estas enseñanzas, para especificar los diferentes regímenes: presencial, en sus modalidades -completa, parcial o modular-; a distancia o en oferta combinada. En el artículo 11, Oferta para personas adultas, se detiene la norma en la regulación de la flexibilización de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que podrán ser impartidos mediante la oferta modular destinada a personas adultas. También, en el artículo 12, Módulo profesional de proyecto, se concretan minuciosamente sus aspectos formativos e interdisciplinares además de aquellos que definen la competencia profesional del título. También hace alusión a la asignación del mismo al profesor titular del módulo de FCT y a su temporalización durante el segundo curso de cada ciclo, entre otras consideraciones.

 

Pero, siendo muy importante todo lo explicitado en el párrafo anterior me voy a detener con mayor profusión de datos en los artículos 9 y 13, respectivamente: Formación en Centros de Trabajo y Enseñanza bilingüe.

 

Con respecto a la formación en centros de trabajo, la Orden dice textualmente:

 

  1. “Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo.
  2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnos del segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso.
  3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos de ?exibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo durante los tres trimestres del segundo curso del ciclo formativo.”

 

La enseñanza bilingüe queda perfectamente clarificada en la Orden de la siguiente manera:

 

  1. “El currículo de este ciclo formativo podrá incorporar la enseñanza en lengua inglesa para al menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Dichos módulos serán impartidos por profesorado con atribución docente en los mismos y que además posea la habilitación lingüística correspondiente.
  2. Con objeto de garantizar que dicha enseñanza se imparta en los dos cursos académicos que integran el ciclo, uno de los módulos se impartirá durante el primer curso y otro durante segundo curso.
  3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los que se indican en el Anexo I de la presente Orden para el ciclo formativo correspondiente.
  4. La impartición en lengua inglesa de módulos no incluidos en dicho anexo requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa solicitud de la dirección del centro.
  5. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en tres horas semanales durante el primer curso y en dos durante el segundo curso.
  6. La distribución horaria del ciclo formativo se ajustará a lo indicado en el anexo I de la presente Orden para el ciclo formativo correspondiente.
  7. Asimismo los profesores tendrán asignadas en su horario individual hasta 3 horas semanales para su preparación, las cuales tendrán carácter complementario.
  8. En caso de que el centro en el que se imparte este ciclo esté integrado en un programa  bilingüe podrán tener asignada además una hora lectiva.”

 

Le corresponde ahora al director general de Formación Profesional y Educación Permanente dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Estoy seguro que, en beneficio de toda la sociedad de Cantabria, Enrique Haya arbitrará mecanismos para la puesta en marcha de las modificaciones reguladas en esta Orden por todos los centros sostenidos con fondos públicos que lo soliciten. Yo, como ya he afirmado y publicado en otros momentos y foros, en calidad de titular de Decroly, brindo a la Consejería de Educación y a la sociedad de Cantabria nuestra leal colaboración en beneficio del perfeccionamiento del modelo de formación profesional; de la contribución al desarrollo personal, social y profesional de nuestros conciudadanos; a su empleabilidad y a la mejora de la competitividad de las empresas de la región.

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