La evaluación de la función docente del profesorado

Las consultas realizadas a un importante colectivo de profesionales docentes coinciden mayoritariamente en la necesidad de la evaluación de los profesores y así dar cumplimiento al artículo 106 de la LOE. Por otro lado, en el muestreo se detecta que, a los encuestados, no les duelen prendas para afirmar que aquellos que se oponen a que se efectúe una evaluación de la función docente del profesorado son los malos docentes, los que no cumplen adecuadamente con sus funciones profesionales.

 

 

 

 

 

La evaluación del profesorado se ha convertido en un asunto prioritario, a la vez que controvertido. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación LOE establece, en su artículo 106, que las Administraciones educativas confeccionarán los oportunos planes para la evaluación de la función docente. Existen varios modelos, como el de Baleares o Asturias, pero la fuerte contestación de los sindicatos de profesores les está conduciendo al fracaso. La LOE exige esta evaluación pero no hay acuerdo sobre como llevarla a cabo. Yo personalmente opino que debe integrarse en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual de cada centro.  

 

La evaluación es un proceso inherente a cualquier actividad profesional y/o empresarial y debe considerarse una actividad esencial para la mejora continua. La evaluación de la función docente forma parte de una estrategia que contribuye a la mejora permanente de la calidad educativa, incluida la cotidiana práctica docente. Por ello, los centros deben contemplar este proceso en su Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en su Programación General Anual (PGA).

 

La Administraciones educativas de las comunidades autónomas trabajan en la puesta en marcha de este precepto legal fijado en el artículo 106 de la LOE, anteriormente citado. Sin embargo, el asunto es muy complejo. Algunas claves podrían encontrarse en la respuesta de preguntas tales como:

 

·          ¿Qué aspectos de la función docente deben ser evaluados?

·          ¿Cuáles serán los criterios concretos de evaluación?

·          ¿Quién será el instrumento operativo para realizarla?

·          ¿Será, quizá, el Equipo Directivo el responsable de aplicar las pruebas / cuestionarios / entrevistas / revisión de la diaria documentación pedagógica, en una primera evaluación interna?

·          ¿Habrá una evaluación externa?

·          En el caso anteriormente citado, ¿qué unidad, servicio u organismo será responsable de llevarla a efecto?

·          ¿Habrá un cuestionario dirigido a ponderar y conocer el criterio de los alumnos sobre el desempeño docente del profesorado y así verificar, desde su punto vista, el grado y condiciones de preparación de las clases; dominio de la asignatura, materia o módulo; comunicación e interactuación con el alumnado; metodología aplicada en el proceso de aprendizaje; recursos y materiales utilizados; evaluación del aprendizaje?

·          ¿Existirá una  evaluación ponderada, por áreas de actuación del docente y por funciones que desempeñan los profesores, con documentos estándar en los que se fijen con claridad los aspectos que serán evaluados, los ítems, la cuantificación de los resultados, el peso mínimo exigible?

·          ¿Qué consecuencias tendrá la evaluación positiva o, en su caso, negativa para la carrera profesional del docente?

·          ¿Qué medidas adoptará la administración con cada afectado que no supere las pruebas?

 

Parece obvio que el precepto legal debe implantarse mejor pronto que tarde; pero también sería conveniente intentar consensuar el procedimiento de aplicación con los afectados, tal y como establece la LOE, de acuerdo con un modelo objetivo.

 

En Asturias, la Administración educativa ha preparado unos cuestionarios sobre el seguimiento de la actividad profesional del docente. Esos cuestionarios ponen énfasis en la programación didáctica y los ajustes efectuados por el profesor en virtud de los resultados obtenidos por los alumnos. También conceden una alta valoración a la participación de los profesores en los órganos de coordinación y, en particular, en aquellos temas relacionados con la atención a la diversidad, mejora de la convivencia, absentismo, orientación personal y profesional, desarrollo de la dimensión europea de la educación, etc.

 

Otros aspectos de los que recaban información los cuestionarios tienen que ver con:

 

·          las medidas que ha adoptado el profesional de la Educación ante los conflictos

·          las gestiones que ha realizado para resolver incidencias tales como accidentes, enfermedades repentinas u otros percances

·          su conocimiento de las TIC  y su grado de aplicación y uso en clase

·          la metodología que emplea el docente para adaptarse a los distintos ritmos de aprendizaje de sus alumnos

·          las estrategias y técnicas de evaluación del alumno

·          los materiales elaborados aplicados a las buenas prácticas docentes

·          los proyectos de innovación o experimentación en los que participa

·          las intervenciones en las reuniones de departamento y demás órganos colegiados del centro

·          los programas, proyectos o innovaciones, seminarios, grupos de trabajo o actividades complementarias o extraescolares que haya promovido el profesor

·          los contactos que haya realizado con el resto del claustro del centro, las familias y los “agentes externos” para resolver cuestiones relacionadas con el alumnado, tales como: los malos resultados académicos, el absentismo reiterado, los abandonos de clase o del recinto del centro

·          la atención tutorial individualizada a las familias y a los propios alumnos

·          la producción de documentos o trabajos de elaboración propia y otros materiales y recursos didácticos relacionados con su actividad profesional

·          la puesta a disposición de sus compañeros de esos recursos, de haberse generado

·          los problemas técnicos que haya ayudado a resolver a sus compañeros, haciéndoles partícipes de sus propias experiencias y prácticas

 

Una entrevista personal completaría la información obtenida a través de los cuestionarios. En ese acto, el profesor entrega al evaluador los siguientes documentos:

 

·          la programación docente

·          el documento o registro de preparación de sus clases o de las actividades realizadas

·          los registros de tutoría y de evaluación

·          una selección de cuatro cuadernos y otros trabajos realizados por el alumnado,

·          pruebas escritas de evaluación

·          materiales didácticos de elaboración propia y

·          “otra documentación que estime oportuna”

 

Algunos profesores de los encuestados son contrarios a la aplicación de este modelo de evaluación. Afirman que el cuestionario, y el modelo de evaluación que representa, no valoran la labor del profesorado impartiendo docencia. En su consecuencia, a partir de un cuestionario, no es posible saber si el profesor es o no un buen profesional.  Ello se consigue, tal vez afirman, haciendo un análisis conjunto de la programación, la memoria, los registros de la actividad del aula, cuadernos, horas reales de dedicación al centro, evaluaciones y observaciones directas en las aulas.

 

El hecho es que la evaluación de la función docente es una exigencia de la LOE y, por tanto, todos los profesionales docentes debemos asumir esta realidad. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el modelo y fijar la hoja de ruta. En mi opinión, como en otras materias normativas, las administraciones deben someter a consulta una norma de desarrollo del artículo 106 de la LOE, como lo harían con cualquier otra iniciativa legislativa.

 

Todo lo anterior no es óbice para que la evaluación de la función docente de los profesores se conciba como un instrumento de reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, explicitado en los artículos 104 y 105 de la LOE. Ello daría respuesta a una reivindicación histórica que estima que el igualitarismo en la percepción económica y en la promoción profesional ha supuesto un obstáculo al reconocimiento de las buenas prácticas docentes.

 

Sin embargo, para aquellos profesionales docentes que no superen satisfactoriamente los mínimos establecidos en los criterios de evaluación fijados, la Administración educativa debería encontrar mecanismos para mejorar los resultados en una posterior “recuperación”. Para ello, en una primera fase, se arbitrarán medidas consensuadas con cada afectado, quizá, dirigidas a mejorar la práctica docente hasta el estándar mínimo exigible, en un periodo razonable de tiempo (un curso escolar). Para ello, una medida que se me antoja imprescindible es proponer y consensuar con cada afectado un plan de reciclaje y actualización vía formación.

 

Para el caso de reiteradas evaluaciones negativas, la Administración habilitará mecanismos sancionadores apropiados, para lo cual deberá contemplar la revisión de la legislación actual en materia de derechos y deberes así como de faltas y sanciones, de los profesionales docentes al servicio de la Administración pública.

 

La evaluación de la función docente podría tener su reflejo en tres criterios o aspectos fundamentalmente, relacionados con el nivel de compromiso del profesor con:

 

·          la innovación educativa

·          el rendimiento del alumno

·          su dedicación personal al centro

 

Existen dos evidencias en contra de la puesta en práctica de un modelo, el que sea: 1. la falta de tradición para medir y evaluar el rendimiento de los profesionales docentes y 2. la oposición frontal de los sindicatos y un sector inmovilista del profesorado. Sin embargo, las Administraciones no deben claudicar ante las presiones de esos profesores y de los sindicatos. Al mismo tiempo, la evaluación debe servir para reconocer el trabajo bien hecho y los resultados del profesor motivado e innovador frente aquel otro que no demuestre esas actitudes.

 

En todos los órdenes de la vida, las personas queremos saber qué hacemos bien y qué hacemos mal. De ahí se deriva el estímulo, o la sanción algunas veces. ¡Así es la vida! Ahora bien, la hoja de ruta debe contener unos objetivos claros, medibles y cuantificables, a través de ítems no susceptibles de ambigüedad. Y en toda esta historia, las Administraciones educativas deben dejar muy claro, también, independientemente del modelo que elija, la función reservada a los equipos directivos y a los directores, en materia de evaluación de la función docente de los profesores y de la gestión de la excelencia académica de cada centro y cuantos otros objetivos establezca cada Administración educativa.

 

La evaluación, en general, y la evaluación de la función docente en particular, debe integrarse en la vida ordinaria del centro. La evaluación del profesorado debe ser un instrumento, y una condición a su vez, de compensación económica vía autonomía de los centros, en el futuro inmediato. Igualmente debe perseguir un objetivo de retroalimentación para estimular las buenas prácticas docentes y, también, ¿Cómo no? debe ser un instrumento de motivación y sensibilización de los profesionales docentes hacia la excelencia.

 

En mi condición de Titular y Director académico, me presto a que se aplique en DECROLY cualquier modelo experimental de evaluación de la función docente, que la Administración educativa de Cantabria considere oportuno, al equipo de profesores de nuestro centro.

 

Ello permitiría pulsar el estado de la situación competencial del profesorado en un centro de formación profesional específica que ofrece las enseñanzas regladas de los niveles 1, 2 y 3. DECROLY tiene operativas 16 unidades, cuatro en PCPI -Programas de Cualificación Profesional Inicial-; cinco en CFGM y siete unidades de CFGS. Sin olvidar, además, nuestro arraigo en la formación profesional para el empleo, donde evidenciamos nuestra diaria aportación a la formación continua de los trabajadores de los sectores más relevantes de la economía de Cantabria.

9 comments for “La evaluación de la función docente del profesorado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *