Beca o salario y prácticas en la FP Dual

Ha llegado la hora de la verdad y glosando la frase de apertura de un soliloquio de la mundialmente conocida obra de teatro Hamlet de Shakespeare «To be, or not to be…«, la Formación Profesional (FP) Dual triunfará en función del compromiso de las empresas con este nuevo modelo de enseñanza y aprendizaje

 

Apuntes de educación publicó mi post El Gobierno regula la Formación Profesional Dual, el 9 de Noviembre, una vez aprobado por el Gobierno de España el Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En aquel documento, repleto de citas de otras noticias publicadas en este e zine sobre el particular, desgrané los detalles más significativos de la nueva apuesta del Ejecutivo en materia de formación profesional y empleo.

 Cuando afirmo que el compromiso de las empresas con la FP Dual será determinante para el éxito del nuevo modelo de FP lo digo en base a mi experiencia en Decroly, acumulada en los 35 años de ejercicio profesional. Desde 1978, fecha en la que inició su andadura este centro, las relaciones institucionales con empresas y entidades ha sido una de las patas estratégicas esenciales de nuestra compañía.

 Valores como cultura empresarial o responsabilidad social corporativa (RSC) aparecen un tanto “descuidados” en un ingente número de entidades, especialmente en aquellas de menor tamaño. Si partimos de la realidad empresarial, un porcentaje superior al noventa por ciento de las empresas españolas, también de Cantabria, se sitúan en una dimensión media entre uno y nueve trabajadores. ¿Participará ese colectivo de empresas en la FP Dual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje? ¿Colaborarán esas mismas empresas con los centros educativos, si se les condiciona su participación a la asignación de una beca – salario VOLUNTARIA para los alumnos? Por ser claro y preciso, mi opinión personal es NO, a la respuesta a la primera pregunta; SI, a la segunda.

 Lejos queda el viejo modelo de FP auspiciado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro de Educación de la época. Aquel modelo implantó la FP de Primer Grado y de Segundo Grado, en vigor hasta la entrada en funcionamiento de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), aprobada siendo ministro de Educación Javier Solana.

La Ley 14/1970 sentó las bases de una FP en la que los alumnos podían, voluntariamente, realizar prácticas en alternancia, mediante convenios escritos entre las empresas y los centros, con el visto bueno de todas las partes implicadas. Además, tanto los alumnos como las empresas recibían un INCENTIVO ECONÓMICO de hasta 160 pesetas/ hora para la empresa y de 100 pesetas/ hora para el alumno, en concepto de BECA por su participación, ambas cantidades sufragadas por la administración educativa de la época.

 Aquel escenario señala el camino a seguir hoy en día. La cruda realidad evidencia que las empresas se resisten a participar en la financiación de la formación profesional inicial, reglada, salvo honrosas excepciones. El nuevo Real Decreto 1592/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula dos nuevas vías, complementarias al formato existente. Se trata de adquirir una mejor cualificación profesional para facilitar la empleabilidad de los jóvenes relacionando su formación con el puesto de trabajo.

 Así funciona, desde hace lustros, en países como Alemania, Austria, Suiza o Dinamarca con unos resultados altamente satisfactorios en materia de cualificación y empleo. Si, es cierto. Pero como es obvio, España no es Alemania. El tejido empresarial español poco se parece al alemán o al de aquellos otros países en los que el modelo se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad civil, además de gozar del apoyo incondicional de las empresas.

 La LOGSE estructuró la FP en ciclos formativos de grado medio y superior y, en ambos, el plan de estudios correspondiente incluyó un módulo OBLIGATORIO y evaluable de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Esa FCT se establece mediante convenio de centro con la empresa o entidad y no media cantidad económica alguna desde la administración educativa, ni para la empresa ni para el estudiante. Algunas empresas, sin embargo, de forma VOLUNTARIA, suelen tener una SIMBÓLICA atención económica con esos alumnos que yo denomino “pocket money”, dinero de bolsillo.

 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) incorpora importantes novedades en materia de FP. Una de las más relevantes es la concretada en el artículo 3. Las enseñanzas, cuyo apartado 5, referido a la educación superior, incluye a la formación profesional de grado superior en ese nivel educativo junto a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. No altera la LOE, sin embargo, ni la legislación posterior estatal o autonómica que la desarrolla la estructura del módulo de FCT que se impartirá en una empresa o institución pública o privada, previo acuerdo de colaboración del centro con la correspondiente entidad. El alumno no percibe beca alguna de la administración educativa y la entidad colaboradora, tampoco.

 En fin, con este escenario la realidad de la FCT a día de hoy, y a futuro inmediato, presenta varias alternativas que serán utilizadas por los centros, las empresas y los estudiantes en función de las circunstancias que puedan producirse. Veamos los posibles modelos:

 A)   LOGSE.

En proceso de extinción como consecuencia de la  reordenación de los planes de estudio paulatinamente en base a lo determinado por la LOE

B)   LOE:

  1. en castellano. Se encuentra en pleno desarrollo de generalización, después de haberse actualizado y redefinido los ciclos desde su entrada en vigor.
  2. bilingüe. Ídem que la modalidad anterior, respecto del contenido del programa educativo de cada ciclo. Un módulo, en primer curso, y un módulo, en segundo curso, se imparten en inglés.

 En ambos casos, actualmente en vigor, la FCT forma parte de los módulos formativos que constituyen el plan de estudios. Su realización en la empresa es OBLIGATORIA y se encuentra sujeta a un proceso de EVALUACIÓN en el que se valora sustancialmente el informe del tutor de la entidad. No existe relación contractual ni económica alguna entre el alumno y la empresa o entidad y, por tanto, tampoco salario. Eventualmente, de forma VOLUNTARIA, algunas empresas BECAN a los alumnos simbólicamente.

 C)   FP Dual:

  1. mediante un contrato para la formación y el aprendizaje entre una empresa y un estudiante. El vínculo del joven con la empresa es contractual y, por tanto, el aprendiz recibe el salario correspondiente. El Real Decreto 1592/2012, regula todos los extremos del alumno – aprendiz, empresa y el centro de formación externo, en su caso.
  2. a través de la formación profesional reglada del sistema educativo. La conexión del joven con la empresa se establece mediante un convenio de colaboración, auspiciado por el centro educativo. No existe dependencia contractual ni se devenga nómina alguna, consiguientemente. Puede existir, opcionalmente, a criterio de la empresa, una beca – salario, en su caso.

D)   Otros modelos.

La existencia de plenas competencias en materia de educación en las comunidades autónomas ha posibilitado la aparición de otros modelos alternativos como, por ejemplo, en el País Vasco y en la Comunidad de Madrid. Cantabria ha puesto en marcha alguna experiencia piloto en centros públicos. La dirección general de FP y Educación Permanente facilita la posibilidad de implantar ciclos de forma flexible, previa presentación de un proyecto justificado y su correspondiente aprobación por la Administración. En ese sentido, parece que nos encontramos ante un nuevo escenario en el que adquirirá un relevante protagonismo todas las partes implicadas en la comunidad educativa.

 A título indicativo, Decroly va a contemplar, además, la posibilidad de implantar alguna de las alternativas siguientes:

 Ciclos formativos de dos años de duración, en DOS cursos académicos.

    1. Primer curso en el centro;
    2. segundo curso, media jornada en el centro, media jornada en la empresa, de setiembre a junio
    3.  Ciclos formativos de dos años de duración, en TRES cursos académicos.
      1. Primer curso en el centro;
      2. segundo curso, parcialmente en el centro, media jornada en la empresa, de setiembre a junio
      3. tercer curso, parcialmente en el centro, media jornada en la empresa, de setiembre a junio

 En ambos casos, Decroly “animará” a los empresarios a incentivar a los alumnos participantes con una beca salario que, por modesta que sea, representará un aliciente adicional para los estudiantes.

 He comentado en diversas ocasiones, y reitero hoy, que la FP dual, tal y como se contempla en el Real Decreto 1592/2012 suscita un importante número de incógnitas, de impredecibles consecuencias. ¿Serán compatibles las dos opciones previstas o, por el contrario crearán dudas a los empresarios al poder optar por una u otra fórmula? ¿Disponen todas las empresas de personal cualificado para tutelar el aprendizaje de los aprendices contratados o de los alumnos vía convenio? ¿Cómo se sentirán los alumnos vía convenio al compararse con sus homónimos contratados?

 En la práctica, nos encontramos en una situación en la que un trabajador –con su correspondiente salario- estudia (modelo a) y un estudiante –con o sin beca- hace prácticas, (modelo b) ¿Apostará la Administración educativa y/ o laboral por la concesión de unas BECA – SALARIO, siquiera simbólicas, para evitar la previsible discriminación económica de los alumnos en la opción b? ¿Qué papel van a jugar las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales en la doble vía de la FP Dual?

 En fin, como he mencionado anteriormente, yo creo que HOY, y en el futuro inmediato, la FP Dual navegará en los mares de la opción b, impulsada por los centros educativos, siempre que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte lo facilite. Un amigo mío, maestro de profesión, tiene a gala comentar esta frase: “la música es buena, la letra ya veremos”. Aplicada a este caso, yo concedo mi particular voto de confianza a la FP Dual, pero debemos esperar la reacción de todos los actores participantes.

 Desde luego, Decroly apuesta por el cambio y la innovación que representa este modelo. Sin embargo, una orquesta la componen músicos que tocan diversos instrumentos, todos ellos coordinados por un director. En esta metáfora el director de orquesta es la Consejería de Educación. Señor consejero de Educación, ¿Quieres implantar con ÉXITO la FP Dual desde el sistema educativo que te incumbe? Yo te doy la solución. ¡No es nada original, ni novedosa! Ya se aplicaba en la FP de hace unas décadas. Concede una beca IGUAL a la que otorgaba la Administración educativa en los años 80 y 90 del siglo pasado de 100+160 pesetas/hora de prácticas a cada alumno. Hoy serían DOS euros (redondeando) –disculpe usted mi intencionado error de conversión al alza, para favorecer a los estudiantes-.

 Señor Serna, si usted y su Gobierno apuestan por la FP concedan esas becas salario. Me atrevo a proponer que sean a cambio de que la empresa ponga una cantidad igual a la que decida otorgar la Administración. ¿El resultado? Un éxito garantizado cuyo efecto llamada daría respuesta a muchas demandas, incluso las que proceden desde la Unión Europea.

 Beca o salario y prácticas en la FP Dual; ese es el cóctel que nos presenta el Real Decreto 1592/2012. Beca o salario, sí o sí. Las horas de prácticas marcarán la diferencia, tanto por su cantidad como por su calidad y si al final del proceso se consolida el contrato en la opción a y, en el caso de la opción b, se genera uno nuevo, el éxito del modelo quedará garantizado.

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