El esperado Real Decreto por el que se establecen las bases de la formación profesional dual ha sido aprobado por el Consejo de Ministros del pasado jueves, a propuesta de los ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte; ese texto legal, asimismo, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, normalizado en la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El acuerdo del Ejecutivo da luz verde al Real Decreto 1592/2012 cuyo principal objetivo consiste en disminuir el paro juvenil. El artículo 2. Definición de formación profesional dual, en su apartado 1, dice: “…se entenderá por formación profesional dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida, en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco de la formación profesional para el empleo o del sistema educativo.”
El contrato para la formación y el aprendizaje ha sido elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Regula un modelo alternativo a la educación reglada y compatibiliza la formación con el trabajo. Ello posibilita que un trabajador sin titulación o cualificación profesional pueda convalidar sus conocimientos con créditos de módulos de Formación Profesional (FP) que le permitan la obtención de un certificado de profesionalidad y un título, en su caso, de FP de grado medio o superior.
Merece la pena destacar algunas novedades del contrato laboral para la formación y el aprendizaje. En lo referente al tiempo de trabajo efectivo de la jornada, regulado en el artículo 5. Duración de la actividad formativa, sostiene que deberá ser compatible el tiempo dedicado a las actividades formativas y NO podrá ser superior al 75% durante el primer año o el 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista, bien en convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Con respecto al salario, el artículo 9 afirma que “la retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.” Atención a este dato en el gráfico adjunto, porque clarifica tanto la responsabilidad económica de la empresa o entidad como la remuneración del aprendiz en el nuevo modelo que regula este Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
En relación con los centros donde podrán recibir la formación los aprendices el Real Decreto determina que se realizará indistintamente, en los centros homologados por la autoridad laboral, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y los autorizados por la administración educativa; o bien, en la propia empresa, si tiene un centro homologado por los servicios de empleo estatales. En el artículo 4. Centros participantes podemos encontrar una ampliación a este comentario.
Por otro lado, el Real Decreto dispone que para facilitar su adecuación al régimen de alternancia con la actividad laboral de la empresa, las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán impartir en las modalidades presencial, a distancia, teleformación o mixta de acuerdo con la normativa reguladora de la formación profesional del sistema educativo o de los certificados de profesionalidad. Ver artículo 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual. Además, los programas formativos podrán organizarse con una distribución flexible que, en todo caso, deberá garantizar que el alumno pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo.
En el formato de FP dual está previsto, igualmente, la existencia de un tutor de empresa que será el responsable del itinerario formativo del trabajador en la compañía de aquellas personas afectadas por un contrato para la formación y el aprendizaje. De acuerdo con el artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato ese tutor deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada y será garante del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexa al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, de la comunicación con el centro de formación y, a la finalización de la actividad laboral de la persona trabajadora, de la elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
Un dato de especial relevancia e interés hace referencia al hecho de que el Estado compensa el 100% de las cuotas a la Seguridad Social a la PYMES y MICROPYMES y en el caso de que sean empresas con más de 250 trabajadores, bonificará el 85% (artículo 26. Alcance de la protección social y artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta). Cuando el trabajador termine este tipo de contrato y siga en la empresa con uno indefinido, seguirá bonificado el contrato por la Seguridad Social, en 1.500 euros anuales durante los tres primeros años de contrato indefinido; cuando se trate de una mujer, esta cantidad asciende a 1.800 euros anuales.
Por su parte, el Ministerio Educación Cultura y Deporte (MECD) establece las bases de la formación profesional (FP) dual en el sistema educativo, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Se inspira el MECD en un modelo similar implantado en Alemania, Austria, Suiza y Dinamarca, entre otros países europeos, y otorga a las administraciones educativas autonómicas y a los centros educativos la capacidad para firmar convenios con las empresas donde los alumnos reciban formación práctica y retribuida, en una cuantía a pactar en el convenio que se suscriba. La gratificación, en forma de beca-salario, inicialmente será satisfecha por la empresa, sin descartar la posibilidad de una coparticipación de la Administración educativa, artículo 33. Becas.
Mucho hemos escrito los profesionales docentes y el equipo directivo de Decroly en los últimos meses sobre la FP dual, en pleno debate social sobre este asunto, auspiciado por el propio ministro de Educación, Cultura y Deporte, señor Wert. El modelo de FP dual ahora aprobado por el Gobierno de España, inspirado en ese patrón educativo probado, con resultados muy positivos para la empleabilidad, en países del centro y norte de Europa, aspira a contribuir eficazmente a la cualificación de los ciudadanos españoles y cántabros y a incrementar la tasa de empleo en una población especialmente castigada con una ratio de paro que supera el 50% de los jóvenes en edades comprendidas entre 16 y 30 años.
En mi post Complicidad de las empresas en el modelo de FP dual, del pasado 24 de julio hice unas reflexiones que siguen vigentes hoy en día. Previamente me había ocupado de este tema en otros posts sobre el particular: La FP must go on, de 29 de mayo; El modelo alemán de Formación Profesional Dual: ¡no es oro todo lo que reluce!, de 8 de Mayo; ¡Ojo al dato!, de 2 de Mayo; Beca salario de 350 euros para alumnos de FP, de 03 de noviembre de 2011; Obras son amores y no buenas razones, de 14 de octubre de 2011. En todos ellos, puede observarse una cierta inquietud por la puesta en acción de este modelo complementario al actual que suscita muchas dudas y recelos, particularmente por el papel que puedan jugar los centros concertados.
Nadie discute hoy en día que la gravísima situación de desempleo de más del 50% de los jóvenes españoles demanda un cambio creativo e innovador que facilite una formación profesional de más calidad con incidencia en la creación de más y mejor empleo. Cuanta más formación profesional de calidad se ofrezca a los jóvenes mayor empleabilidad cualificada resultará, consecuentemente, en la medida que aquella se adecúe a las necesidades de las empresas. Asimismo, la FP dual, que complementa pero no sustituye al modelo actual, aspira a contribuir eficazmente a la reducción de la tasa de abandono escolar temprano que supera el 26% frente al 15% de media en Europa.
La FP dual introduce algunos cambios esenciales que permitirán a los jóvenes optar por este modelo o el tradicional, actualmente existente y que se renueva paulatinamente con los criterios establecidos por la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006. Algunos elementos diferenciadores con respecto a la FP vigente se concretan en la posibilidad de que los ciclos formativos puedan prolongarse hasta una duración de TRES años y las prácticas en empresas – el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)- que ahora representan un 20% del horario total puedan prolongarse por un MÍNIMO del 33% de la carga horaria total.
Esta mayor vinculación a la empresa, incentivada por la beca-salario, derivará en unas eventuales posibilidades de estabilidad y empleabilidad que permitan iniciar y desarrollar una fructífera carrera profesional a unos jóvenes defraudados por las pocas perspectivas de empleo existentes a día de hoy. Conviene recordar, del mismo modo, que esta modalidad de FP dual conduce al mismo título que otorga el modelo actual.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del jueves pasado, el ministro Wert enfatizó que “los convenios se realizarán entre las empresas y los centros de FP, al tiempo que ha señalado que la FP dual no supone un contrato laboral y que los alumnos no cuentan con seguridad social, ni un salario”. Otro dato de especial relevancia anunciado por el ministro deja la puerta abierta a que las becas-salario correrán a cargo de la administración o de la empresa. También apuntó el señor Wert que los “rangos de compensación” establecidos por algunas compañías oscilan entre los 280 y los 500 euros.
Decroly ha dado muestra a lo largo de sus 35 años de historia de participar y colaborar lealmente con la Administración educativa. La FP dual representa un desafío muy considerable para nuestra comunidad educativa. Por ello, a lo largo de los últimos meses, el equipo directivo ha realizado gestiones, tanto con organizaciones sectoriales como con empresas, para sondear su eventual participación en el nuevo sistema que postula el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ahora llega el turno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decroly pone todos sus recursos humanos y materiales a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para abordar este reto con entusiasmo y determinación. Eso sí, también será crítico con cualquier tipo de actuación que represente una discriminación que atente contra el principio de libertad de enseñanza y con cualesquiera otras decisiones contrarias a la eficacia y eficiencia del sistema.